VISTO: los recursos
administrativos de revocación y jerárquico en subsidio interpuestos por Gelbring
SA contra la Resolución Nº 277/019 de 27
de agosto de 2019;
RESULTANDO: I) que, mediante la
citada resolución se aplicaron sanciones a varias empresas, entre ellas contra
la recurrente a quien le correspondió una multa de Unidades Indexadas 8.400, como
consecuencia de incumplimientos detectados a la normativa de Etiquetado de
Eficiencia Energética en una inspección realizada Ragolur SA, sita en la calle
25 de mayo 198 de la ciudad de Tacuarembó el día 09 de octubre de 2018;
II) que, la asesora letrada expresó que en lo
formal los recursos fueron interpuestos en tiempo y forma, y que en lo
sustancial sugiere hacer lugar a la revocación por lo que surge de su informe;
III) que, la recurrente solicitó que se
intime a Ragolur SA a que presente la documentación legalmente acreditante de
la venta del RFG marca Enxuta modelo RENXNF20DW y de la posterior re compra a
su cliente;
IV) que, dicha prueba fue debidamente
diligenciada por esta Unidad Reguladora, informando Ragolur SA con fecha 8 de
octubre de 2019 que el RFG marca ENXUTA modelo RENXNF20DW contaba con la
etiqueta de eficiencia energética reglamentaria al momento de la comercialización
por Gelbring SA el 23 de diciembre de 2015, que ellos lo comercializaron, pero
el cliente al no poder integrar totalmente el precio lo devolvió ya sin la etiqueta respectiva;
CONSIDERANDO: que se comparte lo
informado, por lo que procede resolver en consecuencia;
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en el
artículo 317 de la Constitución, en el artículo 4º de la Ley Nº 15.869 de 22 de
junio de 1987, en la Ley Nº 17.598 de 13 de diciembre de 2002, con sus
modificativas y concordantes, en la Ley N° 18.597 de 21 de setiembre de 2009,
en los Decretos del Poder Ejecutivo N° 429/009, N° 329/010 de 5 de noviembre de
2010, en la Resolución de URSEA Nº 260/016 del 5 de octubre de 2016, y demás
normas concordantes y complementarias, y
considerando lo informado;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Hacer lugar al recurso de revocación interpuesto por Gelbring SA, revocando
parcialmente la Resolución N° 277/019 de 27 de agosto de 2019, en lo relativo a
la multa de Unidades Indexadas 8.400 que le fuera aplicada y manteniendo en
todos sus términos el resto de lo dispuesto en la citada Resolución.
2)
Notifíquese a los interesados y oportunamente archívese.
|